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LEY PROVINCIAL 8624/97
¿QUÉ ES LA COMISIÓN?
"UN ÓRGANO DE CONSULTA,
ASESORAMIENTO Y CORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE REALICEN
ACCIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS"
¿QUIÉNES LA INTEGRAN?
-
PRESIDENTE:
El Ministro de la Solidaridad, función que puede delegar en la máxima
autoridad correspondiente al área de discapacidad.
-
CORDINADOR
ALTERNO:
Pertenece al sector privado - un integrante de la Comisión oficia el enlace
- tiene mandato por un año.
-
MIEMBROS
GUBERNAMENTALES: Uno por cada Ministerio (El Ministro o un
delegado suyo).
-
MIENBRO
NO GUBERNAMENTALES: En igual número, elegidos en
convocatoria a tales fines con mandato por dos años.
Se
inició con doce miembros... seis de O.G. y seis de O.N.G.
Se
dividió la Provincia en cuatro Regiones, a saber:
Ø
Centro: con tres
titulares y tres alternos.
Ø
Sur: con un
titular y un alterno.
Ø
Noroeste: con un
titular y un alterno.
Ø
Este: con un
titular y un alterno.
¿CUÁLES
SON SUS FUNCIONES?
v
Dictaminar acerca de cuestiones inherentes.
v
Asesorara a organismos públicos y privados.
v
Proponer acciones preventivas.
v
Favorecer la integración y participación
v
Supervisar en matería de integración
escolar.
v
Participar en la implementación de
proyectos, estudios e investigación de temas específicos.
v
Realizar el seguimiento y evaluación de
programas ad-hoc.
v
Organizar enventos y publicaciones
relacionadas con discapacidad.
v
Difundir todo a cuanto haga el tema.
v
Implementar la comunicación con todos lo
organismos que atienden la discapacidad.
v
Fomentar la capacitación de los profesores
en la matería.
v
Promover la modificación y ampliación
efectiva de la lesgilación vigente.
v
Facilitar la búsqueda de recursos para
proyectos específicos.
v
Elaborar programas y elevarlos al poder
ejecutivo para su análisis.
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